A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Modalidades
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá y Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por una ciudadana en contra de una Empresa Social del Estado, con el fin de obtener el reconocimiento de su presunta vinculación laboral, la cual se consolidó por contratos de prestación de servicios.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró lo establecido en el Auto 492/21, a través del cual determinó los parámetros para establecer la jurisdicción que debe conocer los conflictos originados en presuntas relaciones laborales ocultas en contratos estatales de prestación de servicios y se concluyó que, cuando se pretende que se declare la existencia de un contrato realidad a partir de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo este proceso.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá, para para que continúe con el trámite del proceso mencionado y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogota y Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito Bogota, respecto del expediente identificado con el radicado 11001-31-05-037-2020-00133-00 en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogota reasumir la competencia del referido proceso.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-479 al Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogota, para que continue con el tramite del proceso 11001-31-05-037-2020-00133-00, y para que comunique la presente decision al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito Bogota y ademas los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.